Cooperativas Agro-Alimentaria de Sevilla

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Ayudas a la Agroindustria

Se remite la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

NOTA.- Son las Ayudas que gestiona la Agencia IDEA, que no pueden atender proyectos de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas ni de la Pesca, por lo tanto no puede haber concurrencia de ayudas, según lo recogido en las páginas nº 86 y nº 88 de la Orden que se acompaña y cuyos párrafos se transcriben a continuación:

Pág nº 86.- Quedan expresamente excluidos los sectores de actividad económica que a continuación se relacionan:

  • La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o
  2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

Pág nº 88.- 3) Cuando se trate de productos del sector agroalimentario (46.11, 46.2, 46.3) podrán ser incentivables cuando la empresa solamente realice la actividad de comercialización sin aportar ninguna labor de manipulación o transformación de los productos.

No podrá incentivarse si hay una relación directa entre el productor y el que comercializa siempre que se trate de productos de los excluidos por ser pesca, acuicultura o agroalimentarios del anexo I del Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.

MAS INFORMACIÓN

http://www.agenciaidea.es/programa-de-incentivos-para-el-desarrollo-industrial-y-la-creacion-de-empleo-en-andalucia-2015-2018

Resolución de 21 de marzo de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

  • Ayudas a PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

  • Son ayudas de Minimis (Máxi. 200.000 € en tres años) compatibles con FEDER. Total del programa 4,5 M€ (sujeta a disponibilidad presupuestaria del ICEX)

  • Empresas beneficiarias:

  1. Empresa con producto o servicio o marca propia.

  2. Empresa con potencial de exportador y cuya exportación no supera el 35% de su facturación.

  3. Contar con personal cualificado.

  4. Capacidad financiera para ejecutar el proyecto exportador.

  5. Que la empresa requiera asesoramiento para impulsar su estrategia exportadora.

  6. No hayan participado con anterioridad en programas de iniciación del ICEX.

  • Programa durará 24 meses.

  • Necesidad de pre-inscripción de la empresa antes del 31 de diciembre de 2015 en: www.icex.es o www.icexnext.es

Mas Información:

Resolución de 21 de marzo de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

El pasado 29 de mayo se publicó la Orden Mº Ministerial 990/2015, de 20 de mayo,( BOE Nº 128 de 29/05/2015), por la que se convocan, para el ejercicio 2015, becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, con las que se sufragaran parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas efectivamente pagado por el beneficiario.

La cuantía máxima de la beca será del 60 por 100 del importe de la matrícula de la acción formativa, con los siguientes importes máximos por beneficiario, según la modalidad para la que se solicite la beca:

  1. Acciones formativas de larga duración: 6.000 euros.

  2. Acciones formativas de corta duración: 1.000 euros.

La solicitud de beca, debidamente firmada por el solicitante, se dirigirá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

  • Inicio: Al día siguiente de la publicación de la presente orden. 30 de Mayo de 2015

  • Final: Un mes desde la publicación de la presente orden. 30 de junio de 2015.

DOCUMENTACIÓN:

Línea 1.2: Contratación de gerentes y personal técnico especializado.

Objeto:

  • Favorecer la profesionalización de las cooperativas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el marcado.

Requisitos del candidato:

  • Persona desempleada, inscrita en el SAE.

  • Acreditación de cargos de gerencias o directivos en un periodo no inferior a 12 meses.

  • No haber tenido relación laboral alguna previa con la cooperativa.

  • Tener un contrato formalizado y dado de alta en la Seguridad Social con la empresa en el momento previo a la solicitud de ayuda. El periodo desde la baja en SAE hasta el alta en la empresa no ha de ser superior a 15 días.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial o a jornada completa. Carácter indefinido o con duración determinada, (nunca inferior a 24 meses).

  • Personal gerente debe ser dado de alta como categoría profesional o grupo de cotización 1. La de personal técnico, 1 o 2.

  • En la solicitud, sólo cabe la posibilidad de contratar a un gerente y a un técnico por empresa.

Restricciones:

  • No podrán optar a estas subvenciones las cooperativas de crédito y las cooperativas que constituyan sección de crédito.

Cuantía subvencionable:

  • Por cada persona contratada a jornada completa, 10.000 €.

  • Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Plazo de presentación:

  • Un mes natural a contar desde el día siguiente al de su publicación, que fue el 28 de Marzo de 2016.

La subvención se otorgarán de acuerdo al principio de concurrencia competitiva.

Más información en los propios formularios y normas adjuntas:

  • Resolución de 18 de marzo de 2016, de la secretaría General de economía, por la que se convoca para 2016 la concesión de subvenciones de la línea 1 y la línea 7 establecidas en la orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la economía social para el empleo.

  • Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el desarrollo de la economía Social para el empleo.

Ayudas a Explotaciones Agrarias

  • Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

  • Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, efectuada por Orden AAA/2357/2015, de 29 de octubre.

  • Resolución de la dirección general de la producción agrícola y ganadera por la que se conceden ayudas y se desestima el resto de solicitudes presentadas en la convocatoria 2015 de la orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para 2015.

  • Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

  • Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Ayudas a Explotaciones Ganaderas

  • Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

  • Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, efectuada por Orden AAA/2357/2015, de 29 de octubre.

  • Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

  • Orden de 24 de abril de 2015, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones para inversiones no productivas realizada mediante Orden de 20 de noviembre de 2014 y reguladas por Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Ayudas desarrollo rural y GDR

El Marco Estratégico Común incluye once objetivos temáticos expresando, para cada uno de ellos, su contribución a los objetivos políticos de la Estrategia 2020 y las acciones clave para cada uno de los Fondos implicados. En relación a estos objetivos temáticos, establece una serie de disposiciones comunes a seguir por todos los Fondos. Así, el FEADER también contribuirá a la Estrategia Europa 2020 considerando sus prioridades transversales de medio ambiente, innovación y cambio climático y los objetivos horizontales de competitividad, desarrollo territorial equilibrado y gestión sostenible de los recursos naturales que determinan las seis prioridades de inversión del desarrollo rural establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establece una ayuda al desarrollo rural a través de FEADER:

  1. Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales:

    1. Promover la innovación y la base de conocimientos en las zonas rurales.

    2. Reforzar los vínculos entre la investigación y la innovación en la agricultura y la silvicultura.

    3. Promover el aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y forestal.

  2. Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la viabilidad de las explotaciones:

    1. Facilitar la reestructuración de las explotaciones que se enfrentan a importantes problemas estructurales (en particular las que tienen una baja participación en el mercado, las que se orientan al mercado y operan en sectores particulares o las que necesitan una diversificación agrícola).

    2. Facilitar una estructura de edad equilibrada en el sector agrario.

  3. Fomentar la organización de la cadena de distribución de alimentos y la gestión de riesgos en agricultura:

    1. Integrar mejor a los productores primarios en la cadena alimentaria a través de programas de calidad, promoción de mercados locales y cadenas de distribución cortas, agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

    2. Prestar apoyo a la gestión de riesgos en las explotaciones agrarias.

  4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura:

    1. Restaurar y conservar la biodiversidad (incluso en los espacios de la Red Natura 2000 y zonas de agricultura de alto valor natural) y el estado de los paisajes europeos.

    2. Mejorar la gestión del agua.

    3. Mejorar la gestión del suelo.

  5. Promover la eficiencia en el uso de los recursos y alentar la transición a una economía hipocarbónica en la agricultura y los sectores alimentario y forestal:

    1. Aumentar la eficiencia en el uso del agua por parte de la agricultura.b) Aumentar la eficiencia en el uso de la energía en la agricultura y la transformación de alimentos.

    2. Facilitar el suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y otras materias primas no alimentarias para la bioeconomía.

    3. Reducir las emisiones de óxido nitroso y metano procedentes de la agricultura.

    4. Promover la captura de carbono en la agricultura y la silvicultura.

  6. Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo de las zonas rurales.

    1. Facilitar la diversificación y la creación de nuevas pequeñas empresas y de empleo.

    2. Promover el desarrollo local en las zonas rurales.

    3. Mejorar el acceso, uso y calidad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las zonas rurales.

Estas prioridades deberán de ser el objeto de la actuación de las medidas a desarrollar en los Programas de Desarrollo Rural, de manera que a la vez que se le da respuesta a las necesidades detectadas a través del análisis DAFO de la región se esté contribuyendo a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión y reduciendo las desigualdades regionales.

PDR

Así, de acuerdo con las prioridades, y siguiendo las directrices y limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha elaborado el correspondiente Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014 - 2020, en el que se especifica cómo las medidas de desarrollo rural contribuirán específicamente a la consecución de una o varias prioridades de desarrollo rural de la UE. Entre la batería de medidas que la Comisión Europea propone destacan: transferencia de conocimientos y actividades de información; servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrarias; regímenes de calidad de los productos agrarios y alimenticios; inversiones en activos físicos; reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas; desarrollo de explotaciones agrarias y empresas; diversificación hacia actividades no agrarias de las pequeñas empresas agroalimentarias ubicadas en el medio rural; servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales; inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; forestación y creación de superficies forestales; establecimiento de sistemas agroforestales; prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes; inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales; inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales; creación de agrupaciones de productores; agroambiente y clima; agricultura ecológica; ayuda al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua; ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; bienestar de los animales; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; cooperación; creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agraria; gestión de riesgos; seguro de cosechas, animales y plantas; mutualidades para enfermedades animales y vegetales e incidentes medioambientales; instrumento de estabilización de rentas y LEADER (Grupos de Acción Local, ayuda preparatoria, actividades de cooperación en el marco de LEADER, costes de funcionamiento y animación).

En este nuevo marco de programación se destinará a las medidas relacionadas con la conservacion del medio ambiente, con la gestión sostenible de los recursos y de los espacios naturales se destinará un 30% del presupuesto asignado, incluyendo en este paquete medidas como agroambiente y clima, agricultura ecológica, las ayudas a zonas Red Natura 2000 y Directiva Marco de Agua, zonas con limitaciones naturales y aquellas relacionadas con inversiones en servicios silvoambientales y reforestación y creación de superficies forestales. Por su parte, el 5 % del presupuesto del FEADER se dedicará a las medidas relacionadas con el desarrollo territorial a través del enfoque LEADER. En el caso de las inversiones en regadío, se permitirá la financiación de las que garanticen un ahorro de, al menos, el 5%, así como; las balsas de regulación, la mejora de la eficiencia energética, la utilización de aguas regeneradas y los nuevos regadíos. Medidas que favorecen la mejor gestión de un recurso tan escaso como el agua.

Los PDR's deben incluir los elementos establecidos en el Reglamento FEADER y que se enumeran a continuación; un informe previo de evaluación; un análisis de situación (matriz DAFO), donde se expongan las necesidades de los territorios que serán objeto de aplicación del programa o subprograma temático, (de acuerdo con las prioridades generales de la UE); una descripción de la estrategia de desarrollo rural (fijando los objetivos a alcanzar y definiendo las medidas que de forma coordinada se piensan aplicar para alcanzarlos y los recursos que se les asignarán); una descripción de la estrategia que se piensa adoptar para hacer efectiva la aplicación de la AEI en el sector agroalimentario; un plan de financiación donde se especifique tanto la contribución total del FEADER al conjunto del PDR como su contribución a cada una de las medidas que componen los distintos subprogramas temáticos, así como la parte de cofinanciación que le correspondería al Estado miembro o, en su caso, al gobierno regional; y un sistema de indicadores para poder evaluar a posteriori la eficacia del programa y de cada uno de los subprogramas.

Algunos aspectos más relevantes en relación con la política de desarrollo rural y que ha de considerar la elaboración del PDR son los siguientes: 1) La especialización inteligente, 2) LEADER se convierte en un enfoque común abierto a todos los Fondos de la UE, 3) La cooperación y 4) El fortalecimiento de los vínculos rural-urbano.

En relación a la financiación hay que destacar que para este período de programación la contribución del FEADER será del 75% en las regiones menos desarrolladas (Extremadura), y también para las regiones en transición (Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia), que podrán incrementarse para algunas medidas como por ejemplo; formación y transferencia de tecnología, creación de agrupaciones de productores y cooperación, en las que podrá llegar a ser de hasta el 90% en las regiones de transición. Por su parte, la contribución del Estado miembro en el caso de España se repartirá entre las CCAA y el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente en unos porcentajes del 70% ; 30%, respectivamente.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014 - 2020 ha sido aprobado con fecha de 10 de Agosto de 2015. A continuación podrán encontrar el documento oficial del PDR-A 14-20, con sus anexos correspondientes así como el Informe de sostenibilidad Ambiental y el Subprograma Temático del Olivar.

  • Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3)

  • Extracto de la orden de 21 de abril de 2016, de la consejería de agricultura, Pesca y Desarrollo rural, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo rural de andalucía 2014-2020, al amparo de la orden de la consejería de agricultura, Pesca y Desarrollo rural de 21 de abril de 2016 que se cita.

  • Orden de 21 de abril de 2016, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural de 21 de abril de 2016 que se cita.

  • Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2)
  • Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).
  • Extracto de la Orden por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a auditorias energéticas de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).
  • Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a auditorías energéticas de las instalaciones de riego, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3)
  • Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

  • Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

  • Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de desarrollo rural Candidatos para la elaboración de las estrategias de desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

Bonificaciones Fiscales y Seguridad Social

Estas medidas contemplan la exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), y la actualización de los módulos del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se aplica así, una exención del 85% del Impuesto Especial sobre la Electricidad al consumo eléctrico para riego, cuyo tipo es del 5,1%. Para acogerse a esta exención es necesario estar inscrito en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales. Cuando la electricidad se suministre a través de un contrato cuyo titular sea una comunidad de regantes, será la comunidad la que solicite la inscripción.

La oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad para que el suministro pueda realizarse con la aplicación del beneficio fiscal. Los beneficios fiscales, no obstante, se aplicarán con carácter retroactivo tomando como referencia la fecha de la solicitud de inscripción en el registro territorial.

Esta medida queda contemplada en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica entre otras la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el Real Decreto 1074, de 19 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales y en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, que entre otras disposiciones establece la estructura y funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial de Electricidad.

ACTUALIZACIÓN MÓDULOS IRPF

También se introduce un índice corrector del rendimiento neto, que podrán aplicar los agricultores con un patrón de consumo eléctrico propio de los regantes, para la declaración de la renta de 2014 en el régimen de estimación objetiva del IRPF.

Para poder aplicar el índice corrector se deben cumplir dos condiciones.

Por una parte, el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo debe ser, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo. Con objeto de justificar el cumplimiento de este requisito deberán guardarse las facturas correspondientes.

Además, el agricultor, o la comunidad de regantes en la que participe, deberán estar inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, tal como se recoge en el artículo 102.2 de laLey 38/1992, de 28 de diciembre.

El índice corrector, con valor de 0,80, se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, el índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos, por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Esta medida se recoge en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Os adjuntamos la normativa referente a esta modificación que no era posible para las declaraciones de la renta en muchos casos pero sí que es posible esa bonificación en el impuesto de electricidad de este ejercicio.

BOE-A-2014-13678

Ayudas de la UE

Ayudas a la Integración