Cooperativas Agro-Alimentaria de Sevilla

Modificadas las condiciones de admisibilidad Operación 10.1.8.2 Aves en Arrozales por la sequía

Publicada la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que con carácter excepcional para la Campaña 2022,

se exime del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I apartado A, punto 3 bis, Aves en arrozales, de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los solicitantes de la ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, que en los próximos días será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El objeto de la misma es, eximir para la convocatoria 2022 a los agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y presenten la solicitud de ayuda correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3 bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, (Disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz)debido a las circunstancias excepcionales de sequía expuestas, que han provocado una reducción de la dotación de agua destinada al cultivo del arroz.

Esta excepción se aplicará a aquellas explotaciones incluidas en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, la cual, estará constituida por los recintos SIGPAC declarados de cultivo de arroz en la Solicitud Única entre los años 2015 y 2022.

La capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía podrá consultarse en el visor SIGPAC de Andalucía, así como en la página web de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politicaagraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa.html.

A título de recordatorio, las CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD de la Operación 10.1.8.2 Aves en Arrozales son las siguientes:

1. Disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz – EXONERADA

2. La persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

3. La superficie mínima será de 1,00 hectárea.

4. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación (arroz), deben obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

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Técnico sectorial : Emilio Jiménez

Modificadas las condiciones de admisibilidad Operación 10.1.8.2 Aves en Arrozales por la sequía