Ayer día 26 de junio de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio que modifica el anterior Real Decreto-ley 6/2022, de 30 de marzo, que estableció la bonificación extraordinaria de 20 céntimos en el suministro de carburantes. Esta norma entra en vigor hoy día 27 de junio.
En líneas generales todo sigue igual, a destacar algunos detalles:
- Se trata de una prórroga de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, que se mantendrá hasta el día 31 de diciembre de 2022.
- El colaborador o titular de la explotación presentará mensualmente en los primeros 15 días naturales (mes N+1) ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior (mes N), por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.
- En esta ocasión NO cabe la posibilidad de pedir un segundo anticipo para el periodo de referencia.
- En el caso de que el colaborador haya practicado la bonificación durante los tres primeros meses de duración de la medida, y el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, haya resultado superior al importe del anticipo a cuenta acordado, obtendrá un complemento a este último, cuantificado en la diferencia positiva entre ambos importes. Será la administración competente quien haga este cálculo y proceda en consecuencia, aunque se estima que no habrá muchos casos ante tal casuística, al menos en nuestro sector.